sábado, 5 de enero de 2008

LA NUEVA LEY DE ILÍCITOS CAMBIARIOS Vs ESPECULACIÓN COMERCIAL






Por un Nuevo País: "El comercio exterior.........., una profesión que únicamente estriba en el crédito y en la buena fe" (Simón Bolívar, 29/02/1828)



LA NUEVA LEY DE ILICITOS CAMBIARIOS Vs ESPECULACIÓN COMERCIAL





El primero de enero de 2008 entrará en vigencia la nueva Ley de Ilíctos Cambiarios, pretendiendo así optimizar el uso y distribución de las divisas del país; tanto como reforzar la lucha contra el mercado del dólar paralelo y hacer más eficaz el control apriori del gasto público en pro del comercio internacional. Asimismo, con el nuevo marco legal, se pretenderá combatir de manera más severa los delitos vinculados al uso indebido de las divisas autorizadas por la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi).





Con esta nueva Ley, que fue sancionada en Plenaria de la Asamblea Nacional (AN) el pasado 13 de diciembre, el Ejecutivo Nacional buscaría mermar el impacto del dólar no oficial (como elemento marcador del precio del dolar paralelo) y hacer más eficaz la administración de divisas, amén de garantizar la adecuada direccionalidad de las mismas. Además, simultáneamente, el Ejecutivo Nacional supuestamente estaría estudiando la aplicación de otras medidas complementarias de carácter financiero y fiscal, pero particularmente en materia de políticas comerciales, para frenar el uso indiscriminado de las divisas, sobre todo por el efecto especulativo que se avizora con la reconversión monetaria a partir del comienzo del nuevo año, y muy particularmente en bienes alimentarios de consumo masivo.





El otro objetivo no menos importante que se buscaría con esta reforma legislativa, sería reforzar la lucha contra el perverso efecto de la fuga de divisas que se ha desatadado con los llamados "alegres e ilusos viajeros", efecto que ya alcanza los casi 3000 millones $. Fenómeno éste implementado por ciertos especuladores financieros inescrupulosos, en ingenua connivencia con desadvertidos ciudadanos venezolanos, mediante la "compra de los cupos de divisas" a estos "tontos útiles"; personajes todos estos muy representativos de la parodia llamada "el festín de los sepultureros".


El inefable y estudioso MppF Rodrigo Cabezas, en recientes declaraciones, acotaba que el Ejecutivo Nacional se encontraba estudiando y evaluando lo que pudieran ser otras medidas correctivas sobre esta materia, que bien hemos visto cuánta falta hacen. Señalaba el flamante ministro que, según, en el capitalismo universal, la rentabilidad promedio era del 20%, “ (mientras que) aquí (en Venezuela) llegamos a tener sectores donde la rentabilidad es hasta del 350%”. Por ello, continuaba Cabezas, “desde el primero de enero de 2008, todo aquel empresario que reciba dólares por parte de Cadivi, tendrá que colocar en sus establecimientos, (como lo establece la Ley de Ilícitos cambiarios), un cartel que diga que recibe dólares de este organismo”. Y remataba, "Yo aspiro que asociaciones como Consecomercio inste a todos sus afiliados a que cumplan con la Ley de Ilícitos cambiarios', señaló. Bueno, diríamos nosotros, ....., esperanzas es lo último que se pierde.


Recalcó Cabezas que con esta nueva disposición se espera incidir sobre la especulación y, en consecuencia, sobre los índices inflacionarios. Entre los inéditos aspectos de dicha legislación estará la obligatoriedad que tendrán los comercios que adquieran bienes o servicios con divisas autorizadas por Cadivi, de exhibir a los consumidores un anuncio que indique cuáles de los productos ofertados se obtuvieron con dólares preferenciales, cuyo incumplimiento acarrea una multa de 500 unidades tributarias (UT) o 1.000 UT, en caso de reincidencia.

Estas nuevas disposiciones legales, también prevén que las empresas que compran bienes o servicios en el exterior deberán especificar en el manifiesto de importación que tales productos fueron adquiridos con divisas oficiales. Por otro lado, la norma prevé el carácter intransferible de la autorización de divisas y prohíbe el uso de las mismas para fines distintos a los que motivaron su solicitud. El desacato de cualquiera de estas disposiciones implica un multa por el doble de la operación realizada en su equivalente en bolívares, tal y como lo establece el artículo 11.

Quizás otro factor importante es el atinente a la penalización de aquellas personas que informen, suministren o promuevan por diferentes vías, la cotización de un dólar no oficial y el ofrecimiento de venta o arrendamiento de bienes y servicios en divisas. Así, allí se dispone que “Las personas naturales o jurídicas que ofrezcan, anuncien, divulguen de forma escrita, audiovisual, radioeléctrica, informática o por cualquier otro medio, información financiera o bursátil sobre las cotizaciones de divisas diferentes al valor oficial, serán sancionadas con una multa de mil UT y del doble en caso de reincidencia”, reza el artículo 16 de la recién aprobada Ley contra Ilícitos Cambiarios.

Finalmente, remataba el MppF que su Despacho será el ente rector que asumirá el rol de Autoridad Administrativa Sancionatoria, a través de la Dirección General de Inspección y Fiscalización, e informará sobre el valor de un dólar permuta (generado por las emisiones públicas de la República), y éste podrá ser divulgado, únicamente en el contexto de la emisión.





Bien, por razones de espacio y de la extensión cuanto complejidad técnica del tema, nos limitaremos a hacer algunas breves observaciones, a manera de corolario y advertencia a las autoridades financieras (MppF), monetarias (BCV), económicas (Mpp Economía Popular), de información (Mpp Información) y educadoras - sancionadoras (INDECU); tanto como a la ciudadanía en general. Primero,La administración de divisas, como la reconversión monetaria, son medidas de políticas monetaria y cambiaria que necesariamente deben ser tomadas dentro del contexto de una política económica, comercial y financiera cónsona con el desarrollo del país, el estímulo a la inversión productiva y la necesaria generación de empleos. Se está haciendo(?). Segundo, Se ha de educar al ciudadano venezolano sobre el significado e importancia de estas medidas, tanto como el impacto que tendrá sobre sus vidas cotidianas. Se está haciendo(?). Tercero, Hay que ser mucho más controladores y severos en las sanciones ó penas contra los ilícitos allí contemplados. El botín es grande y la ganancia especulativa es muy apetitosa, inversamente proporcional a la falta de escrúpulos por los especuladores de oficio. Cuarto, Sres Ministros, entienda que el Ejecutivo Nacional debe hacer buenas sus palabras en el sentido de apelar a los mecanismo de la llamada Contraloría Social. Instituya el llamdo Castigo Social a los especuladores, acaparadores, matraqueros, gestionadores de cupos para la agroindustria alimentaria, traficantes de divisas, vendedores de ilusiones; etc. Pero para ello, tienda un puente a las organizaciones populares y de base: los Consejos Comunales, e implemente mecanismos de mayor acceso e interacción, distintos y más allá del hipertrofiado e ineficaz INDECU, que hagan perfectible y más eficaz la interacción entre el poder constituyente (el pueblo soberano organizado y educado) y los poderes constituidos. Quinto, Sres del MppInformación, por favor hagan algo menos patético y edificante que repetir cuán letanía las giras del Sr Presidente, cuya publicidad ha mejorado sustancialmente, por cierto; pero eso no es lo único que concierne e interesa al país. De paso, dénse cuanta de que esa sobre exposición mediática presidencial podría trater un efecto bumeráng en la ciudadanía. Por favor, implementen campañas de concientización ciudadana, y de inspiración de los valores fundamentales que son los que insuflan verdaderamente esta revolución bolivariana. Acuérdense de Bolívar, Moral y luces son nuestras primeras necesidades. Sexto, INDECU, haga algo distinto y mejor, ó desaparezca. Dése la mano con los consejos comunales y acometa una verdadera campaña concientizadora y educadora al consumidor, antes que meramente sancionadora a los establecimientos comerciales, que también, pero no únicamente. El mayor castigo es el castigo social. Y su mejor supervisor, las comunidades organizadas. Séptimo, De una vez por todas nosotros los ciudadanos organizados en consejos comunales y asociaciones afines, empoderador como se supone que estamos, tomemos el control y direccionalidad en el manejo de ciertos asuntos de primer orden en nuestras vidas cotidianas, la alimentación por ejemplo; y promovamos una verdadera y eficaz cotraloría social. Guerra a muerte a los acaparadores y especuladores de oficio! La historia nos observa,........



CARLOS BARRETO CABALLERO/ carlosbarretoc@gmail.com/ Dic 2007





























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