jueves, 7 de febrero de 2008

CONTRALORIA SOCIAL Y EL PODER COMUNAL



¿Aplicación extensiva de una norma que será constitucional?


Contraloría Social

como manifestación del Poder Popular
Por: Isabel Perozo Morón




Los Consejos Comunales, se erigen actualmente como una instancia de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas publicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social. (Art. 2 Ley de Consejos Comunales).



Sin mayores comentarios, el consejo comunal se constituye hoy día en el órgano que ha permitido a los ciudadanos hacer uso de una cuota de poder que implica la capacidad de decidir sobre que, como, cuando y cuanto debe hacerse para la satisfacción de sus verdaderas necesidades, se corresponde esto con el hecho de que no es otro sujeto que la comunidad organizada la que puede, en conocimiento de su realidad y sus problemas, resolver en función del bienestar de todos los miembros de la comunidad.



Se agrega el consejo comunal entonces al conjunto de entes que funcionan con el objetivo de garantizar de todas formas posibles el bien común (bienestar colectivo), este conjunto de entes es, la Administración Publica en cada uno de sus niveles, Nacional, Estadal, y Municipal, y como consecuencia de ello los recursos destinados a la ejecución de proyectos y gestión de políticas publicas serán repartidos entre la Administración y los Consejos Comunales.



Son los consejos comunales, como ya es conocido, formas de autogobierno compuestas por un órgano ejecutivo que decide, planifica y ejecuta, un órgano económico-financiero que dispone de los recursos y un órgano contralor que supervisa, controla y fiscaliza.


Este último, el órgano contralor, según lo establecido en el Articulo 11 de la Ley de Consejos Comunales, esta integrado por 5 habitantes de la comunidad electos por la Asamblea de Ciudadanos (comunidad en pleno cuya decisión de la mayoría es la voluntad que dirige las actuaciones del consejo comunal), y tiene como funciones la de fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión publica presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.



El Consejo Comunal entonces no solamente se autoevalúa o es evaluado por la comunidad que lo eligió y constituyo, sino que también tiene la capacidad y obligación de controlar y vigilar el desempeño de aquel que en definitivas termina siendo su homologo o par (aun cuando de mayor tamaño por su estructura y alcance territorial si se asume en todos sus niveles), la Administración Publica.



Planteado en esos términos, la novedad consiste en que ya no solo la Administración Publica se autocontrola a través de la autotutela administrativa, y no solamente el individuo afectado por la actividad o inactividad de la misma es el legitimado para reclamar de ella el cumplimiento de su deber (hacer o no hacer) todo en correspondencia con una lógica jurídico-administrativa en donde un sujeto (un individuo) se limita protegerse del gigante Estado único ejecutor y reclama cuando su interés resulta de alguna forma afectado, es ahora un sujeto colectivo que queda investido de poder por el legitimo poseedor del mismo, que le reclamara con todas las prerrogativas que le otorga el solo hecho de haber nacido por mandato del legitimo poseedor del Poder, que es el pueblo.




Al mismo tiempo, en el Anteproyecto de Reforma Constitucional que actualmente se discute para su aprobación en el mes de Diciembre, establece como propuesta de modificación del Artículo 136, que el Poder Popular, conformará uno de los niveles territoriales del Poder Publico, agregándose a la estructura vigente conformada por el Poder Nacional, el Poder Estadal y el Poder Municipal, siendo que en cada uno de estos niveles se organiza el Poder Publico en Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral, bien podría el Poder Popular concretizado en la figura del Consejo Comunal, y mas específicamente en la de la Unidad de Contraloría del mismo, cumplir además de las funciones de control, vigilancia, supervisión y fiscalización de los recursos manejados por el Consejo Comunal y de los programas y proyectos presupuestados y ejecutados por la Nación, el Estado y el Municipio, servir, siempre que se produzca el instrumento legal que lo facilite, de receptora y tramitadora de denuncias por parte de los integrantes de la comunidad y también inclusive de órgano sancionador, función esta ultima que le corresponde en principio, al Poder Judicial.



Estaría entonces en capacidad la Unidad Contralora del Consejo Comunal en capacidad de bien de oficio, o a instancia de parte, de investigar y evaluar la gestión tanto de la unidad ejecutora y económico-financiera del consejo comunal, como también la de la Administración Publica, tanto nacional, estadal como municipal, en tanto y cuanto a la comunidad a la cual pertenece el consejo comunal resulte afectada por un acto u omisión que lesione el interés común de la misma, bien podría al mismo tiempo tener algún tipo de facultad sancionadora.



Con el fin de impulsar de alguna forma la propagación de valores éticos socialistas como la responsabilidad y la honestidad en el manejo de los recursos.Las propuestas podrían consistir en:1. Promulgar un Reglamento de la Ley de Consejos Comunales que desarrolle detalladamente las atribuciones y facultades de la Unidad Contralora del Consejo Comunal de modo que, no solamente no existan dudas en cuanto a las mismas, sino que también dicho reglamento sea coherente con el nuevo ordenamiento jurídico vigente a partir del próximo año.




2. Como consecuencia de lo anterior, las funciones y atribuciones de la Unidad Contralora del Consejo Comunal deben abarcar (a menos que se susciten reformas que den lugar a la creación de otras unidades y se complete la organización horizontal del Poder Público), funciones que por hoy le corresponden solamente a los órganos del Poder Ciudadano, y Judicial.



Siempre que la Asamblea de Ciudadanos como instancia primaria para el ejercicio del poder tenga garantizada la posibilidad de informarse y de co-decidir junto con la Unidad Contralora del Consejo Comunal que por su decisión ha nacido.




Se abre la discusión sobre tan importante asunto como es la instrumentación del ejercicio del poder popular que tenga como objetivo la lucha contra la corrupción y en resumidas cuentas contra el egoísmo, en todas sus manifestaciones, principal enemigo de la creación del hombre nuevo, que a su vez deberá ser el ciudadano de la nueva patria socialista.

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