miércoles, 8 de octubre de 2008

HACIA UN NUEVO ORDEN ESTRATÉGICO TERRITORIAL (I)



LEY ORGÁNICA PARA LA ORDENACIÓN Y GESTIÓN DEL TERRITORIO


HACIA UN NUEVO ORDEN ESTRATÉGICO TERRITORIAL (I)


Por Carlos Barreto Caballero


Recientemente fue aprobada en primera discusión en la Asamblea Nacional el proyecto de Ley Orgánica para la Ordenación y Gestión del Territorio. Con este nuevo y próximo instrumento legal el estado venezolano se propone establecer un desarrollo estratégico sustentable, endógeno, participativo y soberano.


Esta nueva visión, pasa por la concepción de una nueva estructura estratégica territorial del país, que permitirá regular y optimizar el aprovechamiento de los recursos del estado y su conservación como patrimonio social. Permitirá también una mayor definición, correlación y control de las macro políticas públicas a nivel de infraestructura regional en consonancia con los objetivos estratégicos del estado; e igualmente permitirá, la localización y distribución del desarrollo como estrategia de integración territorial en la búsqueda de un espacio geográfico socialista.


Todo esto, al decir del Ejecutivo Nacional, supone un proceso de acomodamiento progresivo en los planes y políticas públicas del estado central, que coadyuvará a la incorporación de elementos estratégicos que den forma y estructura a esta nueva visión de país, al nuevo "Estado Socialista".


Los críticos han aducido tempranamente que con dicho instrumento normativo lo que se busca es aumentar el poder discrecional del ciudadano Presidente de la República, en detrimento de la actuación de gobernaciones y alcaldías, al señalar que estas estarán obligadas, con carácter vinculante, a reproducir en los ámbitos regional y local correspondientes, las estrategias y lineamientos del modelo de desarrollo nacional.


Algo de cierto, mucho de falso, mucho más de desconocimiento en todas las críticas, objeciones u observaciones tempranamente adelantadas, por propios y contrarios. Veamos realmente de que se trata.



Algunos nuevos conceptos de esta Ley
Todo el Territorio estará en función del interés supremo de la República. El proyecto de ley parte de un postulado indubitable: el establecimiento de que el territorio nacional es de "utilidad pública", y que el Presidente de la República, como "suprema autoridad" de su gestión (artículo 17) podrá disponer del territorio a través de la elaboración de planes de reordenamiento, pudiendo incluso expropiar siguiendo los pasos que establece la ley. Siempre en función del interés supremo de la República.


Se podrán crear nuevas áreas ó zonas de gestión para coadyuvar con la gestión estratégica del estado en función del desarrollo nacional. Así, se podrán crear nuevas áreas o zonas de gestión que podrían ser "regiones funcionales", "distritos productivos" y "áreas bajo régimen de administración especial".


Se mantendrá intacta la autonomía política y administrativa de los poderes locales y regionales. Los actuales estados y municipios se mantendrán, pero la creación de estas áreas se hará sobre la base de criterios económicos y productivos, no por la clásica división político-administrativa.
El Jefe del estado, tendrá la potestad de decretar la creación, supresión o modificación de una o varias de las regiones, con el fin de rectificar o reestructurar el orden territorial por razones de interés nacional", reza el artículo 50.


No habrá menoscabo, suspensión ni yuxtaposición de funciones entre el poder Ejecutivo y los poderes locales y regionales.


Se aumenta en cierta la autonomía de los poderes regionales y locales. "Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, con atribuciones en el ámbito territorial de la región, o atribuciones relativas a la ejecución de los planes, proyectos y acciones de importancia regional o nacional, estarán funcional y operativamente sometidos a la dirección y coordinación superior de las Autoridades Regionales", establece el artículo 21.



Conceptos subyacentes en esta Ley.



Cual es el verdadero propósito y prioridades,..
En Venezuela, estamos rezagados con respecto a la vivienda. La priorización en organización territorial tiene que ver con la determinación de uso de suelo para urbanismo. Básicamente, la ordenación trata de darle la especificidad a los territorios para, primero, uso urbano. Y, como dentro del uso urbano, está el industrial, tiene que ver, con las actividades económicas, también

El segundo nivel tiene que ver con las áreas protegidas; el tercero, dentro de la ciudad y territorio del Estado, abarca a las relaciones funcionales entre los diferentes niveles de organización urbanística y el cuarto, es el desarrollo de las áreas rurales o uso del suelo rural.
Ahora, porqué es prioritaria el área urbana,..



Porque la estimación de necesidad de vivienda es, alrededor, de CASI DOS MILLONES de viviendas. Obviamente hay que construir viviendas en las áreas urbanas donde sea posible darle los servicios básicos urbanos de una ciudad: comunicaciones, agua, transporte, etc. Se pone énfasis en el fortalecimiento de las zonas urbanas porque es necesario que las ciudades puedan albergar a los habitantes que necesitan vivienda.



Y el tema de la expropiación territorial,..
La expropiación de terrenos impuesta en Venezuela, se ha hecho sobre zonas rurales con el objeto de mejorar la producción de alimentos para no depender de la importación. Ahora habrá posibilidad de que se aplique, también, en zonas urbanas y terrenos de "engorde" (comprados a un precio mínimo, especulando con el aumento, y venderlos a precios exorbitantes, inalcanzables para la mayor parte de la sociedad).


El Estado pondría la mira en estos terrenos para, en casos de necesidad, expropiarlos. "Si no hay una propiedad bien garantizada, el Estado la tomará para el desarrollo urbanístico a través de la construcción de viviendas". Así se interpreta el espíritu del legislador.



CRITICAS DE LA OPOSICIÓN POLÍTICA
Es una reforma Constitucional disfrazada. Esta nueva ley nos impone a los venezolanos parte de la reforma constitucional que rechazamos en el referéndum del 2 de diciembre de 2007.


Supone a todo el territorio nacional de potencial Utilidad Pública, lo cual menoscaba el derecho a la propiedad privada. Así, todo el territorio nacional puede ser considerado de utilidad pública o interés social –lo que deja el derecho a la propiedad privada prácticamente en el aire- siendo el Presidente de la República la máxima (o única) autoridad que determina lo que pueda ser objeto de expropiación.


Por tanto, se declara que la función de ordenación y gestión territorial está supeditada al interés nacional, no al interés privado.


Supedita la acción privada a la acción pública. A su vez que en el artículo 5, se tipifica que "los usos regulados por los planes de ordenación del territorio se consideran limitaciones legales a la propiedad y en consecuencia no originan, por sí solos, derechos a indemnizar".


Es potestativo del Ejecutivo Nacional determinar que zonas ó regiones podrán ser afectas de interés público.


Se acrecienta el poder discrecional del Presidente de la República para arbitrar discrecionalmente sobre todo el territorio nacional. Además, se crea la Red Nacional de Observatorios Permanentes para la Ordenación del Territorio, el cual es un sistema institucional nacional, estadal y municipal, manejado por el Presidente de la República, que se encarga de recoger información sobre las tierras y propiedades de todo el país.


Se institucionaliza el poder de espionaje del Presidente de la República.
CARLOS BARRETO CABALLERO
/ WWW.CARLOSBARRETOCABALLERO-PORUNNUEVOPAIS.BLOGSPOT.COM/ OCT 2008

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